miércoles, 19 de noviembre de 2014

Proyecto de ley. Trapitos

TRAPITOS en Estadios de Fútbol.-
Proyecto de Ley.-

1.    Prohíbase la actividad conocida como “cuidacoches y trapitos” en todos los Estadios de fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha prohibición quedará delimitada a veinticinco (25) cuadras a la redonda de cada Estadio de la siguiente manera:
Estadios C.A.B.A
a.    Club Atlético Boca Juniors:
     Categoría: Primera A
     Estadio Alberto J. Armando
     Dirección: Brandsen 805
     Radio comprendido por la prohibición: entre  Au. 9 de Julio, Au 25 de Mayo, Au Buenos Aires - la Plata y el Río.
 b.- Club Ferrocarril Oeste
      Categoría: Primera B Nacional
      Estadio Arquitecto Ricardo Etcheverri
      Dirección: Av. Avellaneda 1240
      Radio comprendido por la prohibición: entre Au. 25 de Mayo,  avenida Nazca y su continuación (A.v San Pedrito),  avenida Juan B. Justo,  avenida San Martin y su Continuación (Av. Díaz Vélez) y  avenida Castro Barros.-
c.-   Club Atlético Argentinos Juniors
       Categoría: Primera B Nacional
       Estadio Diego Armando Maradona
       Dirección: Gavilán 2151
       Radio comprendido por la prohibición: Av. Lope de Vega (marcada en azul en el mapa), Av. Gaona  y su continuación (Av. Angel Gallardo), Av. Forest y Av. Beiro.-
d.-  Club Atlético San Lorenzo de Almagro
      Categoría: Primera A Nacional
      Estadio Pedro Bidegain
      Dirección: Av. Perito Moreno y Varela
      Radio comprendido por  la prohibición: Au. Presidente H. Cámpora, La Au. 25 de Mayo, el Riachuelo y la Av. Saenz (incluida).
e.- Atlanta
     Categoría: Primera B Nacional
     Estadio Don León Kolbovsky
     Dirección: Humboldt 374
     Radio comprendido por la prohibición: Av. San Martín y su continuación (Av. Díaz Vélez), Av. Beiro y su continuación (Av. Los Incas), el corredor Av. Cabildo Viaducto Carranza y Av. Santa Fé y la Av. Medrano.-
f.-  Club Atlético Nueva Chicago
     Categoría: Primera B Nacional
     Estadio República de Mataderos
     Dirección: Justo Suárez 6900
     Radio Comprendido por la prohibición: en el triángulo formado por  Au. Gral Paz,  Au. Luis  Dellepiane y  Au. Perito Moreno.
g.- Club Atlético Huracán
     Categoría: Primera B Nacional
     Estadio Tomás Adolfo Ducó
     Dirección: Av. Amancio Alcorta 2570
     Radio Comprendido por  la prohibición: Av. Saenz (incluida),  Au. 25 de Mayo, la Au. 9 de Julio y el Riachuelo.
h.-  Club Atlético Vélez Sarfield
      Categoría: Primera A Nacional
      Estadio José Amalfitani
      Dirección: Av. Juan B. Justo 9200
      Radio Comprendido por la prohibición: Au. Gral Paz, Av. Beiro, la Au. Perito Moreno, la Av. Segurola y Av. Rivadavia.
i.-  Club Atlético River Plate
     Categoría: Primera A Nacional
     Estadio Monumental Antonio Vespusio Liberti
     Dirección Av. Figueroa Alcorta 7597
     Radio Comprendido por la prohibición:  Au. Gral. Paz, Int. Cantilo, y las Calles Melian, Av. Monroe, Superi Av. Los Incas, Av. Luís María Campos y Olleros.- (Marcadas de Azul en el mapa).
j.-  Club Atlético All Boys
     Categoría: Primera B Nacional
     Estadio Islas Malvinas
     Dirección: Av. Álvarez Jonte 4180
     Radio Comprendido por la prohibición: entre Irigoyen, Av. Beiro (incluida), Av. Nazca y Av. Gaona.-
k.-  Barracas Central
      Categoría: Primera B Metropolitana
      Estadio Claudio Tapia
      Dirección: Luna 1211
Radio comprendido por  la prohibición: Au. 25 de Mayo,  Au. 9 de Julio, el Riachuelo y la unión entre la Au. 25 de Mayo y el Riachuelo. Ésta unión (marcada en azul en el mapa)  está formada por  Av. La plata, Av. Gral Fernández de la Cruz, Av. Del Barco Centenera y la Av. Sáenz (incluida).
l.-  Excursionistas
     Categoría: Primera C
     Estadio de Excursionistas
     Dirección: La pampa 1376
     Radio comprendido por la prohibición: entre las Av. Crisólogo Larralde, El río, Av. Coronel Díaz y Av. Galván y su continuación (Av. Álvarez Thomas).-
m.-  Sacachispas
       Categoría: Primera C
       Estadio Beto Larosa
       Dirección: Calle Lacarra y José Barros Pazos
       Radio comprendido por la prohibición: entre  Au. Gral. Paz,  Av. 27 de Febrero, Au. Luis Dellepiane y la Av. Varela y su continuación (Calle Varela).-
n.-  Defensores de Belgrano
      Categoría: Primera C
      Estadio Juan Pasquele
      Dirección: Av. Comodoro Rivadavia 1450
      Radio Comprendido por Au. Gral. Paz, Au. Leopoldo Lugones, La Pampa y la unión entre Gral. Paz y La pampa. Formada por las Calles Holmberg, Av. Congreso y Cramer.
o.-  Club Comunicaciones
Categoría: Primera B Metropolitana
Estadio Alfredo Ramos
Dirección: Tinogasta y Julio Cortaza
Radio comprendido por la prohibición:  entre Au. Gral. Paz, Av. Juan B. Justo, Av. Albarellos, Av. De los Constituyentes, Av. Congreso, Av. Melian, Av. Monroe, Superi, Av. Los Incas y Av. Forest (marcado en azul en el mapa).
Para mayor precisión adjuntamos mapas respectivos de cada uno de los Estadios comprendidos.-

2.- Dicha prohibición se materializará los días de partidos respectivos a la fecha según el fixture de la Asociación de Fútbol Argentino y en eventos masivos cuando no hay fecha AFA (recitales, muestras, etc).

 3.- Modificase el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79:- Quién ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches dentro del  perímetro de prohibición correspondiente a las venticinco cuadras a la redonda de los Estadios de fútbol, de acuerdo a lo especificado en el artículo 1 de la presente ley  será sancionado con 20 días de arresto o multa de cinco mil (5000 pesos) a veinte mil pesos (20.000 pesos).
Se duplicará la sanción para los organizadores o “jefes de la empresa criminal barrabrava”



FUNDAMENTOS:


El flagelo de la violencia en el fútbol se ha cobrado más de 250 vidas, la mayoría de ellas a manos de las empresas criminales barrabravas que se han sofisticado con el paso del tiempo.
La delincuencia barrabrava o aquellos delincuentes comunes que los días de partido se camuflan “detrás de la fiesta en las tribunas” y se creen dueños de los estadios de fútbol utilizan como fuente de financiación determinadas cuestiones relacionadas con el fútbol: la reventa de entradas, el merchandising, los “trapitos” o cuidacoches entre otros. Quienes manejan estos “negocios ilegales” son capaces de matar para conservarlos; muchos de estos “negocios” son posibles por la connivencia con autoridades políticas y policiales; otros son posibles porque un vacío legal les permite apropiarse de los recursos que generan a punta de pistola si es necesario. Quién combina la connivencia política  y policial y el vacío legal son  los cuidacoches o “trapitos” que se creen dueños de los Estadios de fútbol y quienes actúan organizadamente, cumpliendo órdenes y recaudando para los delincuentes barrabravas que ejercen la jefatura de esa empresa criminal.
Es por ello, que en marco de nuestro compromiso inclaudicable en contra de la violencia en el fútbol es que consideramos imprescindible legislar de manera firme sobre las empresas criminales barrabravas que manejan a los cuidadoches en las inmediaciones de los estadios, y lo hacemos porque creemos que cortar esta caja de financiamiento de los violentos es aportar desde la política a lograr el anhelo de erradicar a los delincuentes barrabravas  de los estadios y de las calles y lograr que el fútbol, como el deporte tan caro a nuestro sentimiento nacional que es, realmente sea un espacio de familia, de futuro y de paz y no batallas campales comandadas por mercenarios que no aman a su club, sólo quieren los negocios que los clubes generan.
Creemos que es desde la política desde donde se transforma la realidad, y es por ello que hemos asumido este compromiso.
Por último, pretendemos que los fiscales tengan herramientas para trabajan en el momento, sin necesidad de revictimizar a la víctima y apelamos a su conducción en la investigación para no sólo arrestar a los cuidacoches que estén cometiendo la contravención, si no para controlar a las fuerzas de seguridad para que realicen el trabajo investigativo de manera que tengamos resultados concretos y podamos detectar también a las manzanas podridas dentro de las fuerzas de seguridad que permiten que estos negocios ilegales proliferen y que impiden que podamos construir la seguridad que tanto requieren los vecinos de la ciudad.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Violadores y asesinos sin salidas anticipadas. Mi proyecto de reforma de la ley de ejecución penal.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD 24.660
Impedimento de salidas anticipadas a los condenados por distintos delitos.
Artículo actual:
ARTICULO 56 bis. — No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal. (Criminis causae)
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.948 B.O. 12/11/2004)

¿Por qué la necesidad de la reforma?


Este artículo ha sido incorporado por las conocidas leyes Blumberg, es decir fue un espasmo de la política ante la masiva reacción popular después del secuestro seguido de muerte de Axel Blumberg.
Analizando los distintos puntos del artículo observo que el impedimento de salidas es para condenados por abuso sexual (violación) que han asesinado a la víctima, pero no a los condenados por violación que no han matado. Entiendo que el  abuso sexual, por su daño irreversible y porque debe estar enmarcado en la política pública para terminar con la violencia de género, debe ser causal suficiente para el impedimento de salida anticipada sin la condición que el violador mate a su víctima.
Asimismo considero que el homicidio simple debe ser parte de este impedimento de salidas anticipadas porque por ejemplo los delincuentes barrabravas estarían extendiendo sus privilegios y gozarían de la posibilidad de salir anticipadamente luego de cometer un homicidio en el ámbito del fútbol.
Por último en los casos de los ASESINOS AL VOLANTE, creo que esta reforma terminará con la impunidad que genera la casi nula condena a quiénes cometen homicidio culposo.
Al tener penas tan bajas, en general se les permite tener condenas condicionales (que quedan en suspenso) o una estadía en prisión muy corta.
Al incluir todos los homicidios como impedimento para salir anticipadamente, lograremos que quiénes matan al volante estén en prisión los años que correspondan, así sean 4 o 5 años. De cumplimiento efectivo y total.


Por lo tanto propongo la modificación de este artículo que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 56 bis. — No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio, en todos los casos.
2.- Abuso sexual, en todos los casos.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.948 B.O. 12/11/2004)

FUNDAMENTOS:


¿Cometer un femicidio es menos grave que secuestrar y matar? ¿Matar a un familiar directo es menos grave que robar y matar? ¿Asesinar en una cancha de fútbol es menos grave que secuestrar y matar? ¿Matar conduciendo un auto es menos grave que matar en un robo?
Aquí se observa claramente que lo ilógico de este artículo es que es REACTIVO Y NO PREVENTIVO. Es decir se tomaron medidas ante al contundencia de la sociedad en la calle pidiendo justicia-coyuntura- y no desde el análisis profundo y serio que debe hacerse desde la política criminal en el marco de un estado de derecho.



Entiendo que el DERECHO A LA VIDA es el bien más importante a proteger en un Estado de Derecho, por ello, me parece importante la reforma de este artículo para impedir que cualquier asesino ( es lo mismo el que mata en un robo que el que mata a su mujer) salga de manera anticipada; también entiendo que la violación es un daño irreversible y que el condenado por violación tiene un perfil con un nivel de reincidencia altísimo, por ello considero que debe cumplir su condena en forma total sin derecho a salidas anticipadas.



No es lo mismo cometer delitos que generan un daño irreversible y perpetuo (matar o violar) que cometer otros tipos de delitos (robo, estafa, privación de la libertad, coacción, etc.) me parece importante marcar esta diferencia, porque a veces pareciera que todo es lo mismo.

De hecho algunos tribunales han condenado a ladrones que robaron con armas PERO NO MATARON a penas de 10 años de prisión, recordemos que el delito de robo con armas tiene una pena que va de 5 años de mínima a 15 años de máxima y otros tribunales han condenado a un HOMICIDA a una pena de 10 años de prisión también, ya que el homicidio tiene una pena que va de los 8 años a los 25 años, que quiero decir con este ejemplo: que tenemos una misma pena legal para dos condenados por hechos distintos, y que por lo tanto VAN A SALIR ANTICIPADAMENTE EN EL MISMO MOMENTO. La pregunta que nos hacemos y que debe hacerse quién determina la política criminal de un país es: ¿CÓMO EVITO QUE EL LADRÓN –que eligió no matar- NO MATE A FUTURO SI JUNTO A EL ESTÁ RECUPERANDO SU LIBERTAD UN ASESINO?

Ante esta pregunta es que me propuse esta reforma. Para PODER DIRIGIR LOS RECURSOS-que no abundan, sino la cárcel no sería el desastre que es- a personas que han cometido delitos reversibles (como los robos) para poder resocializarla y así cumplir la manda constitucional. La gran mayoría de los condenandos en las cárceles argentinas (que lamentablemente son un porcentaje bajo, porque más del 65 % de los presos está con prisión preventiva, o sea, sin condena) son por delitos contra la propiedad, creo que es el camino correcto para bajar las reincidencias y poder trabajar en la resocialización de los delitos menos graves.

NO ES NECESARIO AUMENTAR LAS PENAS, LO QUE DEBEMOS HACER ES FIJAR LAS PAUTAS DE POLÍTICA CRIMINAL Y CUMPLIR LAS PENAS QUE YA EXISTEN, sin beneficios para asesinos y violadores.

Algunos jueces han declarado la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, basándose en el artículo 16 de la CN. Entiendo que no existe violación alguna a ese artículo ni con el artículo que está vigente ni con nuestro proyecto de reforma, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en numerosos fallos que el artículo 16 de la Constitución establece la IGUALDAD EN SITUACIONES IGUALES, claramente quién mata no está en la misma situación que quién roba, y lo mismo sucede con quién viola.

Creo que tanto la demagogia punitivista como la demagogia garantista han impedido un trabajo profundo sobre política criminal que como política pública debe darse en el marco de la planificación y no de manera espasmódica luego de un hecho delictivo de alto impacto social.

Florencia Arietto.-