domingo, 21 de septiembre de 2014

Violadores y asesinos sin salidas anticipadas. Mi proyecto de reforma de la ley de ejecución penal.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD 24.660
Impedimento de salidas anticipadas a los condenados por distintos delitos.
Artículo actual:
ARTICULO 56 bis. — No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal. (Criminis causae)
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.948 B.O. 12/11/2004)

¿Por qué la necesidad de la reforma?


Este artículo ha sido incorporado por las conocidas leyes Blumberg, es decir fue un espasmo de la política ante la masiva reacción popular después del secuestro seguido de muerte de Axel Blumberg.
Analizando los distintos puntos del artículo observo que el impedimento de salidas es para condenados por abuso sexual (violación) que han asesinado a la víctima, pero no a los condenados por violación que no han matado. Entiendo que el  abuso sexual, por su daño irreversible y porque debe estar enmarcado en la política pública para terminar con la violencia de género, debe ser causal suficiente para el impedimento de salida anticipada sin la condición que el violador mate a su víctima.
Asimismo considero que el homicidio simple debe ser parte de este impedimento de salidas anticipadas porque por ejemplo los delincuentes barrabravas estarían extendiendo sus privilegios y gozarían de la posibilidad de salir anticipadamente luego de cometer un homicidio en el ámbito del fútbol.
Por último en los casos de los ASESINOS AL VOLANTE, creo que esta reforma terminará con la impunidad que genera la casi nula condena a quiénes cometen homicidio culposo.
Al tener penas tan bajas, en general se les permite tener condenas condicionales (que quedan en suspenso) o una estadía en prisión muy corta.
Al incluir todos los homicidios como impedimento para salir anticipadamente, lograremos que quiénes matan al volante estén en prisión los años que correspondan, así sean 4 o 5 años. De cumplimiento efectivo y total.


Por lo tanto propongo la modificación de este artículo que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 56 bis. — No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio, en todos los casos.
2.- Abuso sexual, en todos los casos.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.948 B.O. 12/11/2004)

FUNDAMENTOS:


¿Cometer un femicidio es menos grave que secuestrar y matar? ¿Matar a un familiar directo es menos grave que robar y matar? ¿Asesinar en una cancha de fútbol es menos grave que secuestrar y matar? ¿Matar conduciendo un auto es menos grave que matar en un robo?
Aquí se observa claramente que lo ilógico de este artículo es que es REACTIVO Y NO PREVENTIVO. Es decir se tomaron medidas ante al contundencia de la sociedad en la calle pidiendo justicia-coyuntura- y no desde el análisis profundo y serio que debe hacerse desde la política criminal en el marco de un estado de derecho.



Entiendo que el DERECHO A LA VIDA es el bien más importante a proteger en un Estado de Derecho, por ello, me parece importante la reforma de este artículo para impedir que cualquier asesino ( es lo mismo el que mata en un robo que el que mata a su mujer) salga de manera anticipada; también entiendo que la violación es un daño irreversible y que el condenado por violación tiene un perfil con un nivel de reincidencia altísimo, por ello considero que debe cumplir su condena en forma total sin derecho a salidas anticipadas.



No es lo mismo cometer delitos que generan un daño irreversible y perpetuo (matar o violar) que cometer otros tipos de delitos (robo, estafa, privación de la libertad, coacción, etc.) me parece importante marcar esta diferencia, porque a veces pareciera que todo es lo mismo.

De hecho algunos tribunales han condenado a ladrones que robaron con armas PERO NO MATARON a penas de 10 años de prisión, recordemos que el delito de robo con armas tiene una pena que va de 5 años de mínima a 15 años de máxima y otros tribunales han condenado a un HOMICIDA a una pena de 10 años de prisión también, ya que el homicidio tiene una pena que va de los 8 años a los 25 años, que quiero decir con este ejemplo: que tenemos una misma pena legal para dos condenados por hechos distintos, y que por lo tanto VAN A SALIR ANTICIPADAMENTE EN EL MISMO MOMENTO. La pregunta que nos hacemos y que debe hacerse quién determina la política criminal de un país es: ¿CÓMO EVITO QUE EL LADRÓN –que eligió no matar- NO MATE A FUTURO SI JUNTO A EL ESTÁ RECUPERANDO SU LIBERTAD UN ASESINO?

Ante esta pregunta es que me propuse esta reforma. Para PODER DIRIGIR LOS RECURSOS-que no abundan, sino la cárcel no sería el desastre que es- a personas que han cometido delitos reversibles (como los robos) para poder resocializarla y así cumplir la manda constitucional. La gran mayoría de los condenandos en las cárceles argentinas (que lamentablemente son un porcentaje bajo, porque más del 65 % de los presos está con prisión preventiva, o sea, sin condena) son por delitos contra la propiedad, creo que es el camino correcto para bajar las reincidencias y poder trabajar en la resocialización de los delitos menos graves.

NO ES NECESARIO AUMENTAR LAS PENAS, LO QUE DEBEMOS HACER ES FIJAR LAS PAUTAS DE POLÍTICA CRIMINAL Y CUMPLIR LAS PENAS QUE YA EXISTEN, sin beneficios para asesinos y violadores.

Algunos jueces han declarado la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, basándose en el artículo 16 de la CN. Entiendo que no existe violación alguna a ese artículo ni con el artículo que está vigente ni con nuestro proyecto de reforma, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en numerosos fallos que el artículo 16 de la Constitución establece la IGUALDAD EN SITUACIONES IGUALES, claramente quién mata no está en la misma situación que quién roba, y lo mismo sucede con quién viola.

Creo que tanto la demagogia punitivista como la demagogia garantista han impedido un trabajo profundo sobre política criminal que como política pública debe darse en el marco de la planificación y no de manera espasmódica luego de un hecho delictivo de alto impacto social.

Florencia Arietto.-